PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por la cuantía opuesta por la abogada RAQUEL YADXANI SANCHEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.156.329, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.159, Defensora Ad Litem de la ciudadana LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Juzgado Civil Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia, se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal.
TERCERO: No se condena en costas procesales por la naturaleza de la sentencia.