Por los razonamientos de hecho, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana ERIZ MARISOL PULIDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.309.796, contra el ciudadano JOHAN RAMON MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.165.556, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos ERIZ MARISOL PULIDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3......