En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por: MARIA LUISA JAIMES QUIROZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.536.568, de este domicilio y hábil en contra de la ciudadana: EDDY HERMINDA CHACON DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.108.934, de este domicilio y hábil por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos MARIA LUISA JAIMES y el causante MIGUEL ANGEL CHACON plenamente identificados en autos desde el.....