PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: CARMEN IRAIDA CHACON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.148.162, contra el ciudadano EURO OMAR USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.643.628
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición de los siguientes bienes:
2.1.- Las prestaciones sociales acumulados por el ciudadano Euro Omar Useche Díaz, desde la celebración del matrimonio que los unió, a través del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por ocasión de su trabajo para esa dependencia como docente de aula, desde el 01 de agosto de 1990 al 24 de mayo de 205.
2.2- Las prestaciones sociales acumuladas por Carmen Iraida.....