Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 08 de Julio de 2008 fecha en la cual esta Juzgadora acuerda librar boletas de notificación a los ciudadanos ROSA ELISA BECERRA y LUIS DANIEL BASTIDAS, de la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2006, librando en esa misma fecha sendas boletas de notificación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada en la tramitación del proceso, realizar los actos necesarios para practicar las referidas notificaciones, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 08 de Julio de 2008, más de un (1) año de inactividad procesal plena, específicamente Tres (03) años, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transit.....