PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la codemandada JOHANNA ESPERANZA YANEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.502.386, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 113.479, domiciliada en la Urbanización La Casona, segundo piso apto 2-7, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira conforme el articulo 362 del Código de Procedimiento
Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR EL FRAUDE PROCESAL intentado por FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedulas de identidad NroV-8.090.654, domiciliado en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira en contra de: JOHANNA ESPERANZA YANEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.502.386, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 113.479 y MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.359.523, domiciliado en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
TERCERO: S.....