Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL YVAN HERNANDEZ RAMIREZ Y DANIEL ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.028.482 y 15.028.483, en contra del ciudadano TONY EDWIN JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.905.090, por ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia para el archiv.....