En el presente caso, se observa que han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya suministrado al Alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.