PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, conforme a los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION EN CONSENCUENCIA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada VICTOR JULIO CAPACHO HUERFANO y MARIS DEL CARMEN AGUIRRE DE CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.112.257 Y V-8.093.060, domiciliados en la carrera 3, entre calles 1 y 2, casa N° 1-23, en la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En contra de ESTELLA MARIA BELTRAN JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.095.847, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado .....