PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el defensor adlitem nombrado y designado, proceda a CONTESTAR la demanda incoada en contra de su representado, siguiendo los lineamientos establecidos en el Tribunal Supremo de Justicia en materia de la defensa adlitem para la mejor defensa del demandado, ya que el defensor adlitem al momento de contestar no hace una defensa efectiva y eficaz en consonancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando a correr dicho lapso una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Nulo todo lo actuado, a partir de la contestación de la demanda de fecha 24 de Noviembre de 2011 inclusive, quedando con todo su efecto y valor jurídico los poderes que hayan sido otorgado en juicio durante este lapso procesal.
TERCERO: Se insta a la defensora ad-litem, a los fines de que informe a este Tribunal si realizó las diligencias pertinentes a la ubicación del aquí demandado, como lo es que envié tel.....