De acuerdo al criterio jurisprudencial transcrito ut supra, se evidencia que en el caso de autos la materia sobre la cual versa la referida transacción celebrada en fecha 15 de junio de 2015, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Igualmente, respecto a la capacidad de las partes para transigir se evidencia a el folios 31 el poder apud acta otorgado por la parte demandante al abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.754, por ante este tribunal en fecha 23 de mayo de 2014, para que en su nombre defendieran sus derechos, intereses y acciones en todo los asuntos de la presente causa, por partición de comunidad conyugal, en tal virtud la apoderada quedó expresamente facultada en el presente juicio, para "convenir, desistir, transigir..."., quedando ampliamente facultado para ejercer la representación en cualquier etapa e instancia del proceso, transar, recibir cantidades de dinero rel.....