Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por: MARIA ANTONIETA PANZA GUTIERREZ, MEREIDA ALBARRACIN DE ARAQUE, JOSE ALBERTO JAIMES AGUILERA, JHONNY FEDERICO HIDALGO GOMEZ, JULIAN ANDRES TRUJILLO ARCILA, YULEIMA ESPERANZA VIVAS SOTO y JOSE ANGEL FERNANDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.997.209, V- 16.778.092, V- 17.207.795, V- 5.870.780, 17.459.633, V- 9.248.793 y V- 6.866.084 en contra.....