PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por YANIRA CONSOLACIÓN RAMÍREZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V.15.241.592, asistida por el abogado: FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO IPSA No 31.592 en contra de: CLOVIS PEREZ ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.987.997 y MERLY JHOANA PEREZ RAMÍREZ, titular de la Cedula de identidad No. V-17.645.510 por SIMULACIÓN.
SEGUNDO: La nulidad del contrato de venta contenido en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 17 de noviembre de 2005 bajo el N° 28 tomo 20 folios 141 al 144 protocolo primero del cuarto trimestre de ese año.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.