PRIMERO: Se declara con lugar la Cuestión Previa del artículo 346 ordinal 5 del C.P.C., planteada por el codemandado ciudadano MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ, a través de su apoderado, la cual fue realizada en tiempo oportuno, en contra de la demandante ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ, en los términos antes planteados.
SEGUNDO: Se le fija a la parte demandante ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ, ya identificada, la presentación de una fianza principal y solidaria o una caución, por la cuantía estimada en el escrito libelar.
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.