PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por: JONATHAN GABRIELA TOVAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.551.268, domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira, y hábil en contra del ciudadano EDDWAR GERMAN MARTÍNEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.914.550, de este domicilio y hábil por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos JONATHAN GABRIELA TOVAR MÁRQUEZ y EDDWAR GERMAN MARTÍNEZ BECERRA, plenamente identificados en autos desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de mayo de 2010.
TERCERO: Se condena en costas a la parte vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Prim.....