Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DIEGO ARAON PÉREZ MORENO y ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.502.953 y V- 13.708.266 respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de febrero de 2004, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 001.
Publíquese, r.....