PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2006, por el abogado NICOLAS RUBIO VARGAS, apoderado de las co-beneficiarias MARIA CONSUELO BORRERO DE CHACON y GLADYS MARGOTH BORRERO DE CARRERO, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara que el presente procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento cumple con los requerimientos legales establecidos en los artículo 53 al 57 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, sin que ello signifique pronunciamiento sobre la validez de las consignaciones
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se confirma la sentencia apelada.