PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE CADUCIDAD DE LA ACCION interpuesta por la Abg. ROSA AMELIA BONILLA ORTIZ inscrita en el IPSA No. 58.424 apoderada judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los Abogados JESUS ALI ORTIZ MOLINA y JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.990 y 44.189, apoderados judiciales de la ciudadana: SONIA VERGEL DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.010.253, casada, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.