En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por ARTURO ORACIO LOSCHI MASSOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.585.623, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación.
SEGUNDOO: Se condena en costas a la parte demandante vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzg.....