En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se admita nuevamente la demanda por el motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, otorgándosele a la parte demandada UN (01) día que se les conceden como término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se Deja con pleno valor jurídico la Boleta de Notificación y el Edicto librado en fecha 25 de enero de 2017 (inserto a los folios 34 y 35), así como el oficio N° 041, de fecha 19 de enero de 2017 (inserto al folio 20).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia.....