PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo referida a la la falta de cualidad pasiva del demandado de autos y la falta de cualidad activa del actor, propuesta por la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana EMMA GABRIELA BERNARDINELLO TAVIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.271, en contra WILMA GISELA TAYLOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.869.652