PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ANTONIO GARRIDO BOUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.151.962, en contra de la ciudadana BEATRIZ RICO DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.209., por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Se condena en costas de la demanda principal al ciudadano ANTONIO GARRIDO BOUZON, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la reconvención interpuesta por la ciudadana BEATRIZ RICO DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.209.386, contra el ciudadano ANTONIO GARRIDO BOUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.151.962, por REIVINDICACION.
CUARTO: Se ordena la REIVINDICACIÓN de manos de cualquier poseedor o detentador del inmueble ubicado en la carrera seis, entre calle nueve y diez, casa No. 9-27,.....