En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el defensor ad-litem nombrado HENRY FLORES ALVARADO, Inscrito en el IPSA N° 24.553 designado por este tribunal, proceda a contestar la demanda a favor de la parte demandada GERARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la de a cedula de identidad Nro. V- , 6.237.868, Domiciliado en la prolongación de la quinta avenida N° 6-114, La Concordia Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira, siguiendo los lineamientos establecidos en el Tribunal Supremo de Justicia en materia de la defensa ad-litem, se fijan CINCO DÍAS DE DE.....