Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, conforme a los articulos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por MIRIAM DURAN CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.537, en contra de LUIS ALBERTO DURAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.646.733, por INDIGNIDAD PARA SUCEDER.
SEGUNDO: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA EN EL FRAUDE PROCESAL
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado el vencimiento reciproco
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de .....