En atención a lo antes trascrito aprecia esta Juzgadora que el documento presentado como fundamental para interponer el procedimiento de Cobro de Bolívares ¿ Intimación no corresponde con los indicados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, reproducido anteriormente.
En consecuencia, ante la falta del requisito anotado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el procedimiento de intimación, en virtud de que el instrumento fundamental acompañado a la demanda no corresponde a los indicados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de las pruebas escritas admisibles para el tramite procesal por el procedimiento de intimación.