En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por: JOSE HERMES AGUILAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.124.244, en contra MAHLI AGUILAR DE GUERRERO y MAHALALEEL AGUILAR FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.960.523 y V-18.959.593 respectivamente por IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano MAHALALEEL AGUILAR FLOREZ no es hijo biológico de JOSE HERMES AGUILAR RAMIREZ lo cual, una vez quede firme el presente fallo se remitirá copia fotostática.....