Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos. JORGE AUGUSTO OMAÑA Y GUILLERMO EDUARDO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.628.545 y v-1.628546, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, en contra de los ciudadanos MIRIAM OMAÑA DE DASKALOPULOS, NICOLAS DASKALOPULOS Y JORGE ANTONIO OMAÑA TOLOZA venezolanos, la primera y tercero, el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.812036, E-81151420 y V-170.747, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Segundo: Se ordena a los codemandados ciudadanos MIRIAM OMAÑA DE DASKALOPULOS Y JORGE OMAÑA TOLOZA a que rinda las cuentas de su administración de la Agropecuaria Buenos Aires (Agrocuencia) por el periodo comprendido del 18 de Junio de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2002, presentando los Libros de Contabilidad e Inventario y demás instrumentos y comprobantes pertenecientes a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Buenos Aires (Agrobuenc.....