En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL ALGUACIL TITULLAR FIJE EN LA PUERTA DE TRIBUNAL EL EDICTO librado en fecha 27 de noviembre de 2015 (folio 16), a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el juicio llevado por este juzgado.
SEGUNDO: SE ANULA las actuaciones insertas a los folios 32 al 40, del presente expediente.
TERCERO: Una vez conste la publicación del Edicto ordenado en el particular primero, comenzara el lapso para la contestación de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsi.....