En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por: ANTONIO MARTÍN ALTUVE RONDEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.810.225, abogado, de este domicilio y hábil, en contra de: LUVINSKA ODREMAN ODREMAN MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.972.309, Domiciliada en la Urbanización La Floresta, Casa N° 16, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: SE .....