En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por YUREIMA COROMOTO QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.977.307, en contra de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.661.979 y JUAN JOSE ROJAS colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 80.588.135 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGÚNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: YUREIMA COROMOTO QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la.....