Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que se corre el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
"Un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, junto con la casa para habitación sobre él construida, ubicado en la Carrera 5, entre calles 3 y 4, N°.3-25, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, identificado con el Código Catastral 20-05-01-30-12, alinderado conforme el documento de propiedad que más adelante se cita así: NORTE: Inmueble que es o fue de Isabel Marcio de López, divide paredes pisadas; SALIENTE: Inmueble del Doctor Alberto López Cárdenas, divide paredes pisadas; PONIENTE: Predios de los sucesores de Ana María Chuecos, divide paredes pisadas; y SUR: La carrera 5; y conforme a la Cédula Catastral del inmueble tiene un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (574,68 mts.2.) y un área de constr.....