PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2006, por el abogado ENRIQUE OLIVO DIAZ, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de dictar nueva decisión.
TERCERO: Se declara NULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Octubre de 2006.
CUARTO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.