PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2008 (f. 100 al 105), por el abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de junio de 2008, proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA RUIZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.334.183, contra la ciudadana YAMIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.188.421, por DESALOJO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se revoca la sentencia apelada