PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ VERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.579.327 contra la ciudadana MARÍA JACINTA GALVIS BASTOS, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. 27.581.849, por reivindicación.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada MARÍA JACINTA GALVIS BASTOS a RESTITUIR al demandante JOSÉ VERA HERNÁNDEZ, el inmueble constituido por unas mejoras, que consistían en una casa para habitación construida de adobe y teja, compuesta de seis piezas, su cocina y corredor y su solar, encerrado en paredes de adobe, construido en terrenos de la sucesión Maldonado, actualmente terrenos de la municipalidad, ubicadas en la calle Bolívar con carrera Caracas, hoy calle 05 con carrera 01 Nº 5-19, Barrio La Peza, en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al frente del matadero municipal, con una superficie aproximada de 23 metros con cincuenta centímetros (23,50 mts.) de frente por veintitrés .....