PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: ALIX HORTENCIA GARCIA DUQUE, ELBA AURORA GARCIA DUQUE, ZULAY MARIVEL DE LA CRUZ GARCÍA DUQUE, OLGA ESPERANZA GARCÍA DUQUE, JOHAN ORLANDO GARCÍA DELGADO, DANIEL ALBERTO GARCÍA DELGADO, LUZMILA DELGADO USECHE y DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V.-2.810.995, V.-2.813.319, V.-10.153.598, V.-5.343.539, V.-12.825.050, V.-13.675.717, V.-5.128.866, y V.- 15.121.619, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ALICIA GARCÍA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.094.328.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición de los siguientes bienes: