En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por: HILDA MARÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-4.630.198, domiciliada en la calle 4, casa N° 74, Urbanización El Carrizal, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y hábil en contra de los ciudadanos: ROSSY HILMAR PEÑALOZA ESCALANTE; ROMER RENE PEÑALOZA ESCALANTE; RONALD IGNACIO PEÑALOZA ESCALANTE; domiciliados respectivamente en la calle 4, casa N° 74, Urbanización El Carrizal, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira FRANKLIN ARNOLDO PEÑALOZA ARELLANO; NAIDA COROMOTO PEÑALOZA A.....