Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción incoada por el ciudadano FELIX RAMON OJEDA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.351.156, en contra de YOLIMAR GONZALEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.175.467 por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se declara la no existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos ya identificados.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte actora por resultar totalmente vencido en el presente litigio.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y Déjese copia.....