PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.268, inscrita en el IPSA NO 98.323, actuando por sus propios derechos contra JULIO ALEXANDER GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.793.745, por DIVORCIO, fundamentada en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.268 y JULIO ALEXANDER GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.793.745, por acto celebrado el 10 de febrero de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 005-2007.
TERCERO: Se.....