PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que los co-demandados ciudadanos ROSA ISABEL CHACÓN DE DIAZ, MARIA ALBINA CHACÓN DE PEREIRA, OLGA AUXILIA CHACÓN DE PEÑA y RITA ELISA CHACÓN SANCHEZ a través de su defensor ad-litem abogado HENRY FLOREZ ALVARADO, procedan a dar contestación a la demandas, ya que el defensor ad-litem, ya que su representante el Defensor Ad-litem no procedió a la misma.
SEGUNDO: La notificación de la presente decisión a las partes