Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA para sostener el juicio invocada por la parte demandada conforme el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA para intentar el juicio conforme el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos SIMEON ALNER SANCHEZ SANDOVAL actuando en representación de MARTHA BEATRIZ RAMIREZ MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.091.519 y V-683.721, en contra de la ciudadana LUISA REYES DE CAR.....