PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ANA AURORA PUCHE GÓMEZ, asistida en este acto por el Abogado CARLOS OMAÑA CONTRERAS, en fecha 02 de noviembre de 2007 contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2007, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio.
SEGUNDO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada los ciudadanos ANA AURORA PUCHE GÓMEZ y ROGELIO ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.993.570 y V-5.325.547, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, SAUL CABALLERO BOLÍVAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.118.732 en contra de los ciudadanos ANA AURORA PUCHE GOMEZ y ROGELIO ANTONIO MENDEZ, ya identificados, por cobro de bolívares-intimación.
CUARTO: SE ORDENA a los ciudadan.....