PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por GUILLERMO PEREZ PARRA y HAZAEL SANTIAGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.649.165 y V-3.789.418 contra los ciudadanos FERNANDO VINICIO PEREZ PARRA y ALFONSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.641.143 y V-2.891.710 por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA.
SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compra de obra suscrito entre los ciudadanos FERNANDO VINICIO PEREZ PARRA y ALFONSO PARRA, el cual quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el No. 50, Tomo 009, Protocolo 01, Folios 1/3, correspondiente al 4 Trimestre, para lo cual, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, remítase oficio a la correspondiente Oficina de Registro para que asiente la nota marginal respectiva.
TERCE.....