PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.999.895.; en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GELVIZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.220
SEGUNDO: FALSO EL PODER otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, bajo el No, 23; folios: 50-51; tomo: 6, de fecha 14 de julio de 2004
TERCERO: NULAS LAS VENTAS, realizadas a través del poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 14 de JULIO de 2004, inserto bajo el N° 23, tomo 66, al ciudadano MARCO AURELIO SABALA, ya suficientemente identificado
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidos.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, f.....