En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana FANY MARLENY GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.974, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: se designa como tutora definitiva a la ciudadana OLGA MARIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.246, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
OCHENTA Y CUATRO (84)
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente de.....