En el presente caso, se observa que han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya suministrado al Alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la practicar la citación del defensor Ad-litem de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal
1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.