PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTES las defensas de fondo alegadas por la parte demandada en la contestación de la demanda, relativas con la acumulación indebida, falta de cualidad e impugnación de la cuantía.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA de SIMULACIÓN ABSOLUTA, interpuesta por la ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, domiciliada en La Fría, Municipio García De Hevia, estado Táchira y civilmente hábil, contra los ciudadanos LUIS ELADIO DIAZ VERA y NORBELIA NURI DIAZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.199.274 y V.-17.496.587, domiciliados en La Fría,.....