Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Nulidad de Sentencia, interpuesta por la ciudadana EMILI YOHHANA VILLAMIZAR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.345.200, representada judicialmente por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.113.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, domiciliado en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, estado Táchira, contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, Circunscripción Judicial del Estado Táchira.