PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana AURA ELENA VARELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.345.000, domiciliada en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra el ciudadano ALCIBIADES VILLAMIZAR ALVARADO, colombiano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E.- 80.457.629, domiciliado en el Municipio Michelena, Estado Táchira.
SEGUNDO: Queda establecido que entre los ciudadanos AURA ELENA VARELA MOLINA, ya identificada, y ALCIBIADES VILLAMIZAR ALVARADO, existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo qu.....