Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, acuerda designar nuevo defensor ad-litem de los demandados. En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento recaído en el abogado Losé Luis Arango Morales; y en su defecto se nombra como Defensor Ad-litem de la parte demandada a la abogado MARILIA ALMARI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.732, de este domicilio y civilmente hábil, quien una vez manifieste su aceptación y preste juramento deberá ser notificada de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 19 de febrero del 2018.
Se acuerda notificar a la defensor ad-litem designada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la ma.....