En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LUZ NATALIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.742, asistida por el abogado ANGEL ALBERTO BECERRA CUJAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 214.876, en contra de los ciudadanos HENRY ALBERTO SUESCUM Y EVANGELINA RANGEL VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.370.886 y V-5.642.797, Presidente y Administradora de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Madre Juana respectivamente, con fundamento en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.